Los jueces y el daño ambiental
Medio Ambiente
Domingo, 30 de Noviembre de 2008 09:36
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Uno de los principios humanos más fundamentales, es el derecho a un ambiente libre de contaminación, derecho vigente en casi todas las constituciones con la consiguiente responsabilidad civil que involucra el “daño ambiental”.
Un sujeto contaminador puede verse enfrentado a un “actor” o un grupo de “actores” que están siendo afectados por el accionar ilegitimo contaminante en menoscabo de su patrimonio. En una causa de “daño ambiental” el juez ebería ordenar “recomponer” de acuerdo a la ley como un derecho respetuoso al principio de una calidad de vida y protección del medio ambiente.
Imaginemos una causa por “daño ambiental” donde la razón del recurso de protección sea la polución atmosférica muy cercana al casco urbano donde tiene su sede el tribunal. Al juez, como todo ser viviente de la zona afectada por la contaminación, le será difícil ser imparcial, en el sentido clásico de la expresión, porque sus valores exigen que el agua sea cristalina y pura, y el aire que respira mantenga su condición de tal, igual que la calidad de vida de su familia y el entorno.
Luego viene la acreditación del “daño ambiental” con la casi total dependencia del juez de la prueba técnico científica, monitoreo, toma de muestras, análisis, etc.
Actualmente, es común en ciertas etapas de los procesos productivos, que se generen situaciones de contaminación que las industrias obvien para no aumentar los costos de producción o aduciendo ignorancia al respecto, pese a que actualmente existen normas ambientales internacionales de excelencia ambiental, seguridad social y laboral.
Como modernos David y Goliat, las partes involucradas en un recurso de protección por contaminación, generalmente se encuentran en completa disparidad de fuerzas. Los cuerpos jurídicos con que cuentan las poderosas multinacionales con letrados hábiles, en el arte de “escurrir el bulto” pueden dilatar el litigio con exigencias científicas que disientan del caso, dilatando lo más posible el fallo, recurso a que no pueden acceder el actor o los actores afectados.
Me permito poner un ejemplo actual: Las aguas de ríos y lagos están siendo afectadas por un proceso llamado técnicamente “eutrofización” que se produce de la siguiente manera; Los fosfatos que contienen los detergentes en polvo, al llegar a ríos y lagos sirven de alimento a las algas, las cuales se desarrollan exageradamente privando del oxigeno disuelto al agua, la fauna acuática muere o emigra tomando posición del hábitat bacterias que viven en forma anaerobia (sin oxigeno) que liberan toxinas dañinas para los seres humanos, resumiendo el lago se transforma finalmente en un pantano, ya hay en nuestro país lagos en etapa de eutrofización donde solamente para no afectar el turismo se llevan “estudios” que duran años y muchos de estos “ estudios” duermen en algún escritorio y se agitan desempolvándolos hasta que a alguien se le ocurre efectuar otro “estudio”.
Relacionado con esta nota, debo mencionar que el año 2000 presente un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Temuco, solicitando la reducción de fosfatos en los detergentes en polvo, presentando sólo como única prueba un estudio de la Universidad Austral del año 92 del lago Villarrica, que establecía un principio de “eutrofización” del lago, conclusión; A sugerencia del señor presidente de la Corte, tuve que dar un paso “al costado” por tener solo una prueba científica, que en un caso de esta magnitud requería, mínimo tres pruebas científicas, según informaciones, actualmente la Universidad Austral está efectuando estudios en el lago Villarrica sobre “eutrofización”, lamentaría que se confirmaran todos los estudios anteriores.
Eduardo Poo RodríguezPres/ Director TécnicoONG MADRE